jueves, 9 de diciembre de 2010

La salud laboral


Enrique Galván-Duque Tamborrel
octubre / 2005


La Salud Laboral del siglo XXI aborda todos los riesgos laborales y también los psicosociales, como algo inherente a la persona que trabaja, para su sustento y el de los suyos, con mucho sacrificio personal, primando los valores humanos que permitan la conservación del individuo. Si no es así, está condenada a desaparecer la propia estructura productiva, el tejido empresarial y, en definitiva, el derecho a la Vida, en esta particular generación del bienestar que disfrutamos actualmente.
Después del Derecho a la Vida, en mi opinión, le sigue el Derecho al Trabajo de toda Persona Humana, independientemente de su condición.

Se ha dicho recientemente por parte de la Agencia Europea de Seguridad y Salud, que la mitad de las bajas laborales están causadas por estrés laboral, lo cual habla de la importancia que están teniendo los riesgos psicosociales en el trabajo. En mi opinión, no deben contar solamente los aspectos psicosomáticos, sino que existen problemas éticos que se suscitan a medida que avanza el tiempo y que requieren un debate bioético. Será difícil cambiar las estructuras empresariales y los sistemas de producción, que difícilmente lo vamos hacer, pero hay que dotar al "homo laborum" del siglo XXI de mecanismos con qué afrontar su futuro personal.

Por ejemplo, ¿es lícito determinar un no-apto laboral, excluyendo a un seropositivo que no ha desarrollado la enfermedad? ¿y con un tuberculoso?, ¿y con un trabajador con problemas psicosomáticos derivados de una situación conflictiva en su trabajo, como un sentirse atropellado, un sentirse quemado, un sentirse angustiado, ó una toxicomanía, por poner varios ejemplos?

La bioética del siglo XXI tiene que dar respuestas humanas a temas como la ética en el trabajo, la prevención de riesgos laborales y, en concreto, la Salud Laboral.

Los sistemas jurídicos de los países desarrollados de nuestro entorno propician la protección de los derechos inalienables de la persona humana, el primero, sin duda, el de la Vida de todo Ser Humano en toda circunstancia. Y, en segundo lugar, en mi opinión, el del Derecho al Trabajo.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) garantiza el derecho al respeto a la vida y al trabajo, y en nuestra Constitución queda garantizado asimismo el derecho al trabajo, y el de la Salud, así como que los minusválidos sean físicos, psíquicos y/o sensoriales sean postulados por los Entes Públicos que los defiendan. Existe una importante legislación protectora de los minusválidos a nivel mundial, propugnando su incorporación al trabajo.


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