miércoles, 15 de diciembre de 2010

Protección social para los niños huérfanos

 

Enrique Galván-Duque Tamborrel
febrero / 2005

 

"El adulto debe guardar ante el niño,
por pequeño que sea,
el mismo respeto que ante su Dios".
Gregorio Marañón

 

Con el propósito de que las instituciones públicas y privadas de asistencia social puedan afiliar a los expósitos y abandonados a su cargo, sin cubrir la cuota familiar, la fracción del PAN presentó una iniciativa que propone reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud.  

Esta es una noticia relevante pues es urgente que se articulen formas nuevas de políticas de protección social para garantizar la salud de los niños huérfanos desprotegidos que no cuentan con ningún sistema de seguridad social, a fin de incorporarlos al Seguro Popular.

Ante el embate que lamentablemente se ha desatado en contra de la niñez ---pornografía, explotación sexual, venta de órganos, etc.---, son los huérfanos los más vulnerables.  Esta muy preocupante situación no se circunscribe únicamente a nuestro país, este fenómeno es a nivel mundial, y esto lo convierte en un  gran problema para todos los países del mundo dado que ha entrado al tráfico ilícito internacional; toca a cada país hacer su parte en el combate de este gran mal.   

Al respecto, es importante precisar que el Código Civil otorga la custodia a las instituciones públicas del país de estos menores que se encuentran en desamparo, ya que la finalidad de este gobierno es integrarlos al seno de una familia que les brinde protección como hijos.

Es importante destacar que el Seguro Popular es un programa de carácter público, en donde sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Además, establece a la protección financiera como una de las líneas estratégicas de acción de la actual administración. El objetivo principal es brindar protección financiera a la población sin seguridad social a través de un esquema de aseguramiento justo con el fin de reducir el pago de bolsillo y fomentar la atención oportuna de la salud.

La principal causal que dio origen a este seguro es ofrecer una opción de aseguramiento público en materia de salud a familias y los ciudadanos, que por su condición laboral y socioeconómica no son derechohabientes de las instituciones de seguridad social.

En ese sentido, si bien es cierto que legalmente se ha manifestado un avance en la aprobación de la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal, así como la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que reglamenta la reforma que se hiciera al artículo 4º constitucional, no se puede dejar de insistir en la necesidad de subsanar vacíos ostensibles en estos instrumentos.

Aunado a esto, es menester señalar que en la Ley General de Salud vigente no se expresa textualmente el beneficio dirigido a este sector del país vulnerable: los niños huérfanos.  Por otro lado, la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, en el artículo 6, señala que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Salud corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, con base en las normas técnicas que al efecto expida la Secretaría de Salud.

 

¡Que jamás vea, Señor, el verano sin rojas flores, la jaula sin pájaros, la colmena sin abejas y la casa sin niños!  ¡Cuando un niño nos mira se siente que Dios nos sondea!  (Víctor Hugo, L'enfant)






«LA ORACIÓN DEL QUE SE HUMILLA PENETRARÁ HASTA LAS NUBES»
 
Enrique Galván-Duque Tamborrel
Antonio de León N° 18, Col. Moderna.
70110, Ciudad Ixtepec, Oax.

 

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